martes, 4 de noviembre de 2008
Llega el Nuevo Plan General Contable
A partir de enero de 2008 se aplicará el nuevo Plan General de Contabilidad como consecuencia de la adopción por la parte de la Unión Europea de las NIC/ NIIF, cuyo borrador ya se ha aprobado.
domingo, 2 de noviembre de 2008
AFECTACION DE CRISIS MUNDIAL 2008 EN LA CONTABILIDAD
La Crisis Financiera ¿Cómo afecta mi Contabilidad?
CPC Dionicio Canahua
Actualmente somos testigos de los problemas financieros en EEUU, se han producido la quiebra de grandes organizaciones vinculadas al mundo hipotecario, por diversas razones ; quiza una de ellas sea la Ingeniería Financiera - implica la generación de nuevas estructuras para realizar transacciones (unas más complejas que otras) - todo esto ha hecho que las primeras planas la asuman los economistas tratando de explicar dicha situación.
Una pregunta obvia es ¿Cómo afecta dicha situación a la Contabilidad de una organización?. Para realizar un análisis tomaremos como punto de partida el Principio de Ente - que nos permite delimitar la información a brindar - otro aspecto a considerar es el Tiempo que esta representado por el principio de Período.
Para efectuar un adecuado análisis debemos de revisar si dicha crisis financiera afecta las operaciones de la organización. Es cierto que puede que en un corto plazo haya mayores restricciones al crédito a nivel internacional, muchas empresas tendran que retrazar determinados proyectos de expansión.
Este escenario nos hara revisar el presupuesto de la empresa, con la finalidad de considerar si se cumpliran las metas este año en ventas, lo cual varia determinando el tipo de actividad a considerar. Por otro lado cuando se aprueben los estados financieros de el año 2008 revisaremos el efecto de dicha situación y por ende comparar con lo que paso en el sector.
Como observamos esta es una situación en la cual se trata de encontrar la intersección entre lo micro y macro, hecho que en algunos casos se torna como el agua y el aceite.
¿Cambio de Políticas Contables?, la crisis financiera internacional no amerita que se produzcan cambios en las políticas, salvo que se produzcan cambios en las normas legales, situación que al parecer se dara en EEUU, en el sentido de ser mas restrictivos en muchas operaciones que se realizaban.
CPC Dionicio Canahua
Actualmente somos testigos de los problemas financieros en EEUU, se han producido la quiebra de grandes organizaciones vinculadas al mundo hipotecario, por diversas razones ; quiza una de ellas sea la Ingeniería Financiera - implica la generación de nuevas estructuras para realizar transacciones (unas más complejas que otras) - todo esto ha hecho que las primeras planas la asuman los economistas tratando de explicar dicha situación.
Una pregunta obvia es ¿Cómo afecta dicha situación a la Contabilidad de una organización?. Para realizar un análisis tomaremos como punto de partida el Principio de Ente - que nos permite delimitar la información a brindar - otro aspecto a considerar es el Tiempo que esta representado por el principio de Período.
Para efectuar un adecuado análisis debemos de revisar si dicha crisis financiera afecta las operaciones de la organización. Es cierto que puede que en un corto plazo haya mayores restricciones al crédito a nivel internacional, muchas empresas tendran que retrazar determinados proyectos de expansión.
Este escenario nos hara revisar el presupuesto de la empresa, con la finalidad de considerar si se cumpliran las metas este año en ventas, lo cual varia determinando el tipo de actividad a considerar. Por otro lado cuando se aprueben los estados financieros de el año 2008 revisaremos el efecto de dicha situación y por ende comparar con lo que paso en el sector.
Como observamos esta es una situación en la cual se trata de encontrar la intersección entre lo micro y macro, hecho que en algunos casos se torna como el agua y el aceite.
¿Cambio de Políticas Contables?, la crisis financiera internacional no amerita que se produzcan cambios en las políticas, salvo que se produzcan cambios en las normas legales, situación que al parecer se dara en EEUU, en el sentido de ser mas restrictivos en muchas operaciones que se realizaban.
BLOG CONTABLE
Tributo
Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. Base legal: Primer párrafo de la Norma II del Código Tributario, Decreto Legislativo 773 del 31.12.93.
La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. Tratándose de los tributos correspondientes al Gobierno Central, los entes administradores son la SUNAT (tributos internos) y ADUANAS (derechos arancelarios).
Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
1.Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.
2.Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
3.Régimen Unico Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
4.Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
5.Impuesto Extraordinario de Solidaridad: A partir del 1 de setiembre de 1998, este impuesto sustituyó a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). La tasa vigente es 2%, y se aplica sobre las remuneraciones que abonan los empleadores y sobre las rentas que perciben los trabajadores y profesionales independientes.
6.Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada Son sujetos de este impuesto las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes.
7.Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
8.Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancias que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
9.Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. Base legal: Primer párrafo de la Norma II del Código Tributario, Decreto Legislativo 773 del 31.12.93.
La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. Tratándose de los tributos correspondientes al Gobierno Central, los entes administradores son la SUNAT (tributos internos) y ADUANAS (derechos arancelarios).
Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
1.Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.
2.Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
3.Régimen Unico Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
4.Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
5.Impuesto Extraordinario de Solidaridad: A partir del 1 de setiembre de 1998, este impuesto sustituyó a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). La tasa vigente es 2%, y se aplica sobre las remuneraciones que abonan los empleadores y sobre las rentas que perciben los trabajadores y profesionales independientes.
6.Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada Son sujetos de este impuesto las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes.
7.Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
8.Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancias que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
9.Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
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